ARTÍCULO 2- Ámbito de
cobertura. Esta ley es aplicable a las personas servidoras públicas de las
siguientes entidades y órganos bajo el principio de Estado como patrono único:
a) Los Poderes de la República
(Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sus órganos auxiliares y adscritos, y el
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), sin perjuicio del principio de separación
de Poderes establecido en la Constitución Política.
b) El sector público
descentralizado institucional conformado por: las instituciones autónomas y sus
órganos adscritos, incluyendo universidades estatales, la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS), instituciones semiautónomas y sus órganos adscritos, y
las empresas públicas estatales.
c) El sector público
descentralizado territorial conformado por las municipalidades, las ligas de
municipalidades, los concejos municipales de distrito y sus empresas.
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