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 Normativa >> Tratados Internacionales 8661 >> Fecha 19/08/2008 >> Articulo 48
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Normativa - Tratados Internacionales 8661 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

Artículo 48

Denuncia

Los Estados Partes podrán denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación.


 

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