Artículo
25
Salud
Los Estados Partes
reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto
nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los
Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las
personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las
cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En
particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las
personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a
precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas,
incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud
pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los
servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente
como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e
intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al
máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y
las personas mayores;
c) Proporcionarán esos
servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad,
incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los
profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención
de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento
libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de
los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las
personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de
normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la
discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros
de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y
velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
f) Impedirán que se
nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la
salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.