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 Normativa >> Tratados Internacionales 8661 >> Fecha 19/08/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Tratados Internacionales 8661 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.


 

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