Artículo 11
Artículo
11
Situaciones de riesgo y
emergencias humanitarias
Los Estados Partes
adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo
al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y
el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas necesarias
para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad
en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado,
emergencias humanitarias y desastres naturales.
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