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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95

Artículo 95.- Protocolos de atención. La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, definirán y aplicarán los protocolos de atención en materia de discapacidad, según los distintos niveles del sistema de salud.


 

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