Artículo 94
Artículo
94.- Servicios en las regiones. Todas las Direcciones Regionales y unidades de salud
de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros
según competencia, participarán activamente en el desarrollo y prestación de
todo tipo de servicios para las personas con discapacidad, en todas las
regiones del país.
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