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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 94
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 94
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Artículo 94
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Artículo 94

Artículo 94.- Servicios en las regiones. Todas las Direcciones Regionales y unidades de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros según competencia, participarán activamente en el desarrollo y prestación de todo tipo de servicios para las personas con discapacidad, en todas las regiones del país.


 

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