Artículo 79
Artículo 79.-
Adecuación de procesos de selección y evaluación de personas oferentes con
discapacidad en el sector público
Cuando alguna persona
con discapacidad presente oferta de servicios para concursar por un puesto en
el sector público, la Dirección General de Servicio Civil o las áreas de
Recursos Humanos de las instancias públicas bajo otros regímenes, adecuarán los
procedimientos y mecanismos de reclutamiento, selección y evaluación de
personal a las condiciones particulares de la persona oferente, a efecto de
valorar su idoneidad para el desempeño del cargo.
Las áreas de Recursos
Humanos deberán recibir asesoría de la Comisión Institucional sobre
Accesibilidad y Discapacidad (CIAD) y la Comisión Especializada de Empleo y
Discapacidad para la aplicación de ajustes razonables a personas con
discapacidad en su puesto de trabajo.
Adicionalmente, la
Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo
de las Personas con Discapacidad, el Consejo Nacional de Salud Ocupacional, el
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad y la Comisión Técnica de Ofertas
de Servicios de la Dirección General del Servicio Civil, podrán apoyar a las
organizaciones públicas en la aplicación de ajustes razonables para las
personas con discapacidad.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
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