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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 78
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Artículo 78
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Artículo 78

Artículo 78.- Concurso y elegibilidad

Toda persona con discapacidad que ostente los requisitos establecidos para cada clase de puesto, podrá concursar libremente y ser declarada elegible si demuestra idoneidad para el mismo.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)

 

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