Artículo 78
Artículo 78.- Concurso
y elegibilidad
Toda persona con
discapacidad que ostente los requisitos establecidos para cada clase de puesto,
podrá concursar libremente y ser declarada elegible si demuestra idoneidad
para el mismo.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43520 del 5 de abril del 2022)
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