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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 47
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Artículo 47 -BIS
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ARTÍCULO 47 Bis.- Adecuaciones curriculares no significativas.

Las adecuaciones al currículo no significativas serán determinadas y aplicadas por los docentes del centro educativo. Así mismo, realizarán los ajustes pertinentes en la mediación pedagógica que consideren necesarios. Dado el carácter no significativo de estas adecuaciones, no se requerirá la apertura de un expediente administrativo específico que documente la aplicación de adecuaciones curriculares por ese concepto. La información del caso que deba registrarse sobre el tema, deberá hacerla el docente en el expediente único de la o el estudiante con que se cuente en el centro educativo.

(Así adicionado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 37266 del 11 de mayo del 2012)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37486 del 23 de noviembre de 2012)

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