Artículo 48
Artículo
48.-
Adecuaciones
curriculares significativas.
En
caso de que el alumno con necesidades educativas especiales requiera de
adecuaciones curriculares significativas, éstas serán propuestas,
oportunamente, por el docente del centro educativo y deberán contar con la
aprobación del Comité de Apoyo Educativo regulado en el artículo 44 del
presente Reglamento. En el caso de no encontrarse satisfechos, los padres de
familia podrán apelar la decisión que se adopte, la cual será resuelta por
el Asesor Regional de Educación Especial. Únicamente en el caso de escuelas
multigrado y de Dirección 1, la Adecuación Curricular
Significativa deberá ser propuesta por el docente y aprobada por el Asesor
Regional de Educación Especial.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 37486 del 23 de noviembre de 2012)
|