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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.- Actos discriminatorios  en el desarrollo y autonomía personal. Se considerará un acto discriminatorio cuando la familia natural, la sustituta o los servicios sustitutivos del cuido familiar, a pesar de recibir o contar con servicios de apoyo e información, limiten las oportunidades de desarrollo y de autonomía a sus miembros con discapacidad.  Cualquier persona podrá denunciar ante el Juzgado de Familia o las Alcaldías Mixtas en su caso, dicho acto discriminatorio.


 

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