Artículo 175
Artículo
175.- Recurso de revocatoria en el transporte público. Contra toda actuación administrativa
que afecte los intereses de las partes involucradas o deniegue el otorgamiento
de cualquier beneficio que establece la ley 7600 y el presente reglamento,
podrán interponerse dentro del término de tres días, contados a partir de la
comunicación del acto, recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y
apelación ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
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