Artículo 174
Artículo 174.- Ubicación de áreas específicas de
estacionamiento. La Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, autorizará un área de estacionamiento para vehículos de
servicio público adaptado para personas con discapacidad (modalidad taxi)
a una distancia no mayor de 50 mts. del acceso principal de los edificios de
uso público y establecimientos comerciales, será un área exclusiva y
debidamente señalizada con el símbolo internacional de acceso.
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