Artículo 173
Artículo
173.- Áreas específicas de estacionamiento. La Dirección General de Transporte
Público en coordinación con la Dirección de Ingeniería de Tránsito,
establecerán áreas específicas para el estacionamiento de las unidades de
transporte público adaptado modalidad taxi, según determinen los estudios de
oferta y de demanda de servicio que se realicen periódicamente.
|