- Artículo 140.- Puerta. El espacio libre de las puertas tendrá un ancho mínimo de
0.90 mts., serán fáciles de abrir; en caso de utilizar resortes, éstos no
deberán obstaculizar la apertura de la puerta. Llevarán un elemento
protector metálico en la parte inferior de 0.30 mts. como mínimo,
principalmente en las de vidrio.
- Las puertas deberán en todo caso abrir en ambos
sentidos. En caso de que la distancia con la acera no permita su apertura
exterior, deberán tener un retiro del mismo tamaño que las hojas de la
puerta. Podrá eximirse este retiro a las puertas corredizas accionables
manualmente desde una silla de ruedas.
- Las puertas de acceso deberán llevar
indicaciones de luz, para uso de las personas con deficiencia auditiva.