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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 139
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 139
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Artículo 139
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Artículo 139

Artículo 139.- Sótanos. En el caso de edificios con sótano, la diferencia de nivel entre éste y el nivel principal deberá ser salvada mediante elevador apropiado o con una rampa peatonal con la gradiente reglamentaria construida en forma antiderrapante.


 

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