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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26831 >> Fecha 23/03/1998 >> Articulo 138
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26831 - Articulo 138
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Artículo 138
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Artículo 138- Barandas de seguridad

Artículo 138- Barandas de seguridad.  Los pisos intermedios, balcones o terrazas que sean transitables y que se encuentren a 0.40 mts. o más del nivel de piso inferior, deberán ser protegidos por barandas de seguridad, cuya barra superior no podrá estar a más de 0.90 mts. desde el nivel del piso, con una intermedia a 0.60 mts. y una barra inferior a 0.10 mts. del nivel de pavimento.  Este llevará textura al acercarse al borde como prevención para las personas ciegas o con deficiencia visual.


 

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