Artículo 131
Artículo
131.- Otros elementos urbanos. Elementos urbanos adicionales tales como toldos,
marquesinas, quioscos, escaparates, y otros análogos, que interfieran con el
paso o espacio peatonal, se dispondrán de forma que no constituyan amenaza o
riesgo a la integridad física y la seguridad de las personas.
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