Artículo 130
Artículo
130.- Elementos urbanos. Los elementos urbanos de uso público, tales como cabinas telefónicas,
fuentes, basureros, bancos, maceteros y otros análogos se diseñarán y
ubicarán de forma que puedan ser usados por personas con discapacidad y que no
constituyan un obstáculo para el desplazamiento de los transeúntes.
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