N° 26831
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
LA SEGUNDA
VICEPRESIDENTA DE LA REPUBLICA DELA SEGUNDA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos: 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; 1, 4 y 82 de la Ley N° 7600 Sobre Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996 y;
Considerando:
Artículo
1º—Que las políticas del Estado tienen como función principal, genera
oportunidades para que todas las personas con discapacidad, participen en la
construcción y disfrute de los beneficios del desarrollo con equidad.
Artículo
2º—Que para una efectiva equiparación de oportunidades, todos los sistemas del
Estado y la sociedad deben ajustarse a los derechos, necesidades y aspiraciones
de las personas con discapacidad.
Artículo
3º—Que el Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades para las personas
con discapacidad en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar,
recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.
Artículo
4º—Que las personas con discapacidad requieren políticas, planes, programas y
servicios, eficaces y acordes con los principios de igualdad de oportunidades,
no discriminación, participación y autodeterminación.
Artículo
5º—Que todas las acciones dirigidas a las personas con discapacidad, son
componente fundamental de cada política nacional o sectorial y no como
subsistemas aparte del aparato institucional costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
DE LA LEY 7600 SOBRE LA
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO I
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones
Generales
Artículo
1.- Objeto. El
presente reglamento de la Ley 7600 Sobre la Igualdad de Oportunidades para las
personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, establece normas y
procedimientos de obligatoria observancia para todas las instituciones
públicas, privadas y gobiernos locales, quienes serán responsables de
garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y
deberes en igualdad de oportunidades. Las disposiciones que el mismo
contiene se basan en los principios de equiparación de oportunidades,
accesibilidad, participación y de no discriminación expresados en la Ley.