Artículo 2
Artículo
2.- Planificación anual. Las instituciones públicas incluirán
en sus planes anuales operativos o planes anuales de trabajo, en los períodos
correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el
acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todas las regiones y
comunidades del país.
|