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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 141
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 141
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Artículo 141
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141

Artículo 141.-En los Presidentes o Tesoreros y los Fiscales de los

Consejos Directivos de las Agrupaciones Gremiales, recaerán las funciones

de Tesorero Auxiliar y Fiscal Auxiliar respectivamente.

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