140
Artículo 140.-El Consejo Directivo estará formado al menos por los
siguientes cargos; Presidente, Secretario, Vocal y Fiscal; quienes
durarán dos años en sus puestos. En este caso el quórum lo formarán dos
de sus integrantes, si se amplia el número de integrantes del Consejo
Directivo, el quórum lo formará la mitad más uno.
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