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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 140
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 140
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Artículo 140
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140

Artículo 140.-El Consejo Directivo estará formado al menos por los

siguientes cargos; Presidente, Secretario, Vocal y Fiscal; quienes

durarán dos años en sus puestos. En este caso el quórum lo formarán dos

de sus integrantes, si se amplia el número de integrantes del Consejo

Directivo, el quórum lo formará la mitad más uno.

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