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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 138
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 138
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Artículo 138
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138

Artículo 138.-La constitución, modificación y disolución de las

Agrupaciones Gremiales se hará mediante un acta. La autenticidad de las

firmas las certificará el Presidente o Secretario de la Junta Directiva.

El contenido del acta deberá transcribirse en el Libro de Registro

de Agrupaciones Gremiales del Colegio.

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