138
Artículo 138.-La constitución, modificación y disolución de las
Agrupaciones Gremiales se hará mediante un acta. La autenticidad de las
firmas las certificará el Presidente o Secretario de la Junta Directiva.
El contenido del acta deberá transcribirse en el Libro de Registro
de Agrupaciones Gremiales del Colegio.
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