137
Artículo 137.-Las Agrupaciones Gremiales se constituirán mediante un
acta que contendrá los estatutos que deberán expresar:
a. El nombre de la Agrupación Gremial, cual deberá ser distinto e
inconfundible;
b. Su domicilio, el cual podrá ser el Colegio mismo;
c. Los fines que persigue, los cuales deben ser exclusivamente de
carácter gremial, social, científico, cultural o deportivo; d.
Procedimientos de afiliación y desafiliación;
e. Recursos con que la Agrupación Gremial contará y órgano que fijará las cuotas de ingreso y las Cuotas Especiales, si las hubiera;
f. Organos de la Agrupación Gremial y cargos que integrarán su Consejo
Directivo;
g. Nombre de por lo menso diez de los integrantes que fundarán la
Agrupación Gremial;
h. Otras cláusulas que interesen específicamente a la Agrupación
Gremial de que se trate.
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