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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 137
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 137
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Artículo 137
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137

Artículo 137.-Las Agrupaciones Gremiales se constituirán mediante un

acta que contendrá los estatutos que deberán expresar:

a. El nombre de la Agrupación Gremial, cual deberá ser distinto e

inconfundible;

b. Su domicilio, el cual podrá ser el Colegio mismo;

c. Los fines que persigue, los cuales deben ser exclusivamente de

carácter gremial, social, científico, cultural o deportivo; d.

Procedimientos de afiliación y desafiliación;

e. Recursos con que la Agrupación Gremial contará y órgano que fijará

las cuotas de ingreso y las Cuotas Especiales, si las hubiera;

f. Organos de la Agrupación Gremial y cargos que integrarán su Consejo

Directivo;

g. Nombre de por lo menso diez de los integrantes que fundarán la

Agrupación Gremial;

h. Otras cláusulas que interesen específicamente a la Agrupación

Gremial de que se trate.

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