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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 124
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 124
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Artículo 124
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124

Artículo 124.-El Consejo Directivo estará formado por los siguientes

cargos: Presidente, Secretario, Vocal y Fiscal; quienes durarán dos años

en sus puestos. El quórum lo formarán dos de sus integrantes.

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