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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 125
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 125
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Artículo 125
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125

Artículo 125.-En los Presidentes y Fiscales de los Consejos

Directivos de las Filiales Regionales, recaerán las funciones de Tesorero

Auxiliar y Fiscal Auxiliar respectivamente.

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