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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 106
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 106
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Artículo 106
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106

Artículo 106.-Los establecimientos que deben ser regentados o

dirigidos técnica y científicamente por un Médico Veterinario son:

a. Las fábricas y plantas elaboradoras de productos y sub-productos de

origen animal;

b. Las fábricas y plantas elaboradoras de aditivos alimentarios y

alimentos para uso animal;

c. Los establecimientos dedicados al sacrificio o destace de animales,

procesamiento y a la industrialización de alimento cárnicos de las

diferentes especies;

d. Los Establecimientos que comercialicen medicamentos Farmacéuticos

exclusivamente para uso veterinario;

e. Los Establecimientos Médico Veterinarios o "Veterinarias".

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