106
Artículo 106.-Los establecimientos que deben ser regentados o
dirigidos técnica y científicamente por un Médico Veterinario son:
a. Las fábricas y plantas elaboradoras de productos y sub-productos de
origen animal;
b. Las fábricas y plantas elaboradoras de aditivos alimentarios y
alimentos para uso animal;
c. Los establecimientos dedicados al sacrificio o destace de animales,
procesamiento y a la industrialización de alimento cárnicos de las
diferentes especies;
d. Los Establecimientos que comercialicen medicamentos Farmacéuticos
exclusivamente para uso veterinario;
e. Los Establecimientos Médico Veterinarios o "Veterinarias".
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