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CAPITULO XV
DE LA FISCALIA
Artículo 98.-La Fiscalía del Colegio estará formada por el Fiscal de
la Junta Directiva, el Fiscal Ejecutivo, los Fiscales Auxiliares, la
Comisión Asesora de Fiscalía --integrada por los exfiscales-- y la
Inspectoría. La coordinación de la Fiscalía la llevará a cabo el Fiscal
de la Junta Directiva.
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