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CAPITULO XIII
DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 91.-La Junta Directiva podrá imponer correcciones
disciplinarias a cualquier miembro del Colegio, por las siguientes
razones:
a. Infracción a la Ley Orgánica, los Decretos Ejecutivos, los
Reglamentos y Códigos Internos del Colegio;
b. Conducta profesional antiética que haga desmerecer el en concepto
público, a la Profesión o al Colegio, según recomendación del
Tribunal de Honor;
c. Faltas o abusos -mal praxis- en el ejercicio o práctica de la
Profesión;
d. Incumplimiento de las obligaciones financieras señaladas por la
Asamblea General, Junta Directiva, la Comisión Administradora del
Fondo y multas que establece este Reglamento.
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