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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 91
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Artículo 91
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91

CAPITULO XIII

DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 91.-La Junta Directiva podrá imponer correcciones

disciplinarias a cualquier miembro del Colegio, por las siguientes

razones:

a. Infracción a la Ley Orgánica, los Decretos Ejecutivos, los

Reglamentos y Códigos Internos del Colegio;

b. Conducta profesional antiética que haga desmerecer el en concepto

público, a la Profesión o al Colegio, según recomendación del

Tribunal de Honor;

c. Faltas o abusos -mal praxis- en el ejercicio o práctica de la

Profesión;

d. Incumplimiento de las obligaciones financieras señaladas por la

Asamblea General, Junta Directiva, la Comisión Administradora del

Fondo y multas que establece este Reglamento.

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