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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

Artículo 84.-Son atribuciones del Fiscal:

a. Velar por la observación y cumplimiento de la Ley Orgánica, los

Decretos Ejecutivos y los Reglamentos y Códigos Internos de la

Profesión;

b. Referir los casos de presunta transgresión al Código de Etica, al

Tribunal de Honor;

c. Consultar con la Agrupación Gremial correspondiente los casos de

presunta mal praxis;

d. Rendir un informe anual en la sesión ordinaria de Asamblea General

sobre la marcha de los asuntos de fiscalía durante el período

correspondiente;

e. Dar parte a las autoridades respectivas de las faltas o delitos que

llegaren a su conocimiento por ejercicio indebido o ilegal de la

profesión;

f. Gestionar la defensa de la Profesión Médico Veterinaria cuando ésta

se vea afectada en forma negativa;

g. Proponer los nombres de los Fiscales Auxiliares ante la Junta

Directiva;

h. Autorizar los gastos de la Fiscalía del Colegio hasta por el monto

asignado en el presupuesto;

i. Coordinar y ejercer el control de gestión de la Fiscalía y el Fiscal

Ejecutivo;

j. Asistir a las sesiones del Tribunal de Honor;

k. Proponer, coordinar y efectuar el control de gestión del Programa de

Educación Continúa;

l. Otras que le asigne la Legislación y los Reglamentos y Códigos

Internos del Colegio.

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