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Artículo 84.-Son atribuciones del Fiscal:
a. Velar por la observación y cumplimiento de la Ley Orgánica, los
Decretos Ejecutivos y los Reglamentos y Códigos Internos de la
Profesión;
b. Referir los casos de presunta transgresión al Código de Etica, al
Tribunal de Honor;
c. Consultar con la Agrupación Gremial correspondiente los casos de
presunta mal praxis;
d. Rendir un informe anual en la sesión ordinaria de Asamblea General
sobre la marcha de los asuntos de fiscalía durante el período
correspondiente;
e. Dar parte a las autoridades respectivas de las faltas o delitos que
llegaren a su conocimiento por ejercicio indebido o ilegal de la
profesión;
f. Gestionar la defensa de la Profesión Médico Veterinaria cuando ésta
se vea afectada en forma negativa;
g. Proponer los nombres de los Fiscales Auxiliares ante la Junta
Directiva;
h. Autorizar los gastos de la Fiscalía del Colegio hasta por el monto
asignado en el presupuesto;
i. Coordinar y ejercer el control de gestión de la Fiscalía y el Fiscal
Ejecutivo;
j. Asistir a las sesiones del Tribunal de Honor;
k. Proponer, coordinar y efectuar el control de gestión del Programa de
Educación Continúa;
l. Otras que le asigne la Legislación y los Reglamentos y Códigos
Internos del Colegio.
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