Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 66
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 66     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 66
Ir al final de los resultados
Artículo 66
Versión del artículo: 1  de 1
66

Artículo 66.-Los acuerdos de Junta Directiva que mantengan un

recurso de revocatoria o de apelación, no se ejecutarán hasta tanto no se

haya tomado la resolución definitiva.

Ir al inicio de los resultados