44
Artículo 44.-Todos los ingresos y egresos se anotarán en los libros
de contabilidad.
Los libros de contabilidad estarán foliados; en cada folio se
estampará el sello del Colegio y el Tesorero en la primera plana
certificará el número de folios que contiene el libro y el objeto a que
se destina.
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