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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

Artículo 44.-Todos los ingresos y egresos se anotarán en los libros

de contabilidad.

Los libros de contabilidad estarán foliados; en cada folio se

estampará el sello del Colegio y el Tesorero en la primera plana

certificará el número de folios que contiene el libro y el objeto a que

se destina.

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