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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

Artículo 33.-Para el reconocimiento de la especialidad, se deberá

obtener un mínimo de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente calificación

y cumpliendo los mínimos indicados en los incisos siguientes en forma

simultánea.

a. Condición académica, grado o título alcanzado: 12 puntos como

mínimo, de acuerdo con los siguientes grados académicos:

Licenciatura: 12 puntos

Maestría: 8 puntos

Doctorado: 10 puntos

Otra educación formal: 1 punto por semestre;

b. Experiencia profesional en el campo: 1 punto por cada año, mínimo

5 puntos;

c. Publicaciones en el campo: 1 punto por cada publicación, mínimo 3

puntos.

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