33
Artículo 33.-Para el reconocimiento de la especialidad, se deberá obtener un mínimo de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente calificación
y cumpliendo los mínimos indicados en los incisos siguientes en forma
simultánea.
a. Condición académica, grado o título alcanzado: 12 puntos como
mínimo, de acuerdo con los siguientes grados académicos:
Licenciatura: 12 puntos
Maestría: 8 puntos
Doctorado: 10 puntos
Otra educación formal: 1 punto por semestre;
b. Experiencia profesional en el campo: 1 punto por cada año, mínimo
5 puntos;
c. Publicaciones en el campo: 1 punto por cada publicación, mínimo 3
puntos.
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