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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.-Los miembros que estén estudiando para obtener una

especialidad, podrán -- por el tiempo que duren sus estudios -- pagar su

cuota ordinaria cancelando únicamente el aporte del Fondo. Esta

cancelación pueden hacer la al término de sus estudios.

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