Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28
Versión del artículo: 1  de 1
28

Artículo 28.-Para promover el interés por las especialidades, la

Junta Directiva tomará en cuenta y recomendará el nombramiento de

especialistas inscritos para efectos de concursos, delegados a congresos,

conferencias de especialidad, comisiones de estudio especializado y

peritazgos.

Ir al inicio de los resultados