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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

Artículo 7º.-Para efectos de inscripción y/o incorporación al

Colegio, deberán los profesionales en Medicina Veterinaria llenar los

requisitos que establezca el Reglamento Interno respectivo además:

a. Los extranjeros graduados en Costa Rica, deberán presentar

certificación de residencia legal en el país de por lo menos

cinco años;

b. En caso de los profesionales graduados en el extranjero deberán

aportar también certificación de que su título ha sido

reconocido, equiparado y registrado por el organismo

correspondiente de la enseñanza superior universitaria del país;

c. Los extranjeros que no sean graduados en Costa Rica, deberán

aportar:

c1. Constancia de residencia legal en el país al menos cinco

años,

c2. Deberán comprobar que en su país de origen los costarricenses

pueden ejercer la profesión de Medicina Veterinaria en análogas

circunstancias que ellos en Costa Rica.

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