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Artículo 7º.-Para efectos de inscripción y/o incorporación al
Colegio, deberán los profesionales en Medicina Veterinaria llenar los
requisitos que establezca el Reglamento Interno respectivo además:
a. Los extranjeros graduados en Costa Rica, deberán presentar
certificación de residencia legal en el país de por lo menos
cinco años;
b. En caso de los profesionales graduados en el extranjero deberán
aportar también certificación de que su título ha sido
reconocido, equiparado y registrado por el organismo
correspondiente de la enseñanza superior universitaria del país;
c. Los extranjeros que no sean graduados en Costa Rica, deberán
aportar:
c1. Constancia de residencia legal en el país al menos cinco
años,
c2. Deberán comprobar que en su país de origen los costarricenses
pueden ejercer la profesión de Medicina Veterinaria en análogas
circunstancias que ellos en Costa Rica.
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