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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO

Artículo 6º.-El Colegio de Médicos Veterinarios estará integrado por

miembros de las siguientes categorías:

a. MIEMBROS ACTIVOS: Son todos los Médicos Veterinarios inscritos e

incorporados en el Colegio para el ejercicio profesional. Solo los

Miembros Activos están autorizados para ejercer la Medicina

Veterinaria sin restricciones, con plenos derechos y deberes de

acuerdo con la Ley No. 3455 del 10 de noviembre de 1964 y sus

Decretos Ejecutivos que reglamentan la Medicina Veterinaria;

b. MIEMBROS TEMPORALES: Son los Médicos Veterinarios que ingresen al

país para realizar trabajos temporales de asesoría profesional en

organismos internacionales, del Estado, de la empresa privada o

contratados por los Centros de Educación para la docencia en materia

de la Medicina Veterinaria. Para poder efectuar su trabajo tales

profesionales deberán inscribirse e incorporarse en el Colegio. Los

Miembros Temporales no podrán dedicarse a ninguna otra actividad

profesional más que aquella para la cual fueron específicamente

contratados. Estos miembros podrán asistir a los actos científicos,

culturales, sociales y a las sesiones de Asamblea General como

observaciones;

c. MIEMBROS INTERINOS: Son los Médicos Veterinarios graduados en el

extranjero que demuestren estar tramitando el reconocimiento,

equiparación y registro de su título profesional. La inscripción e

incorporación para el ejercicio profesional a los Miembros Interinos

no puede ser prorrogada por más de 18 meses. Pueden asistir a los

actos científicos, culturales, sociales y a las sesiones de Asamblea

General como observadores;

d. MIEMBROS ESTUDIANTES: Son estudiantes del último año académico de la

carrera de Medicina Veterinaria, siempre que se inscriban

debidamente su calidad en el Colegio. Bajo la tutela de un Miembro

Activo o Pensionado, pueden ser autorizados por la Junta Directiva a

realizar determinada actividad profesional por un tiempo no superior

a los 18 meses. Pueden asistir a los actos científicos, culturales,

sociales y a las sesiones de Asamblea General como observadores;

e. MIEMBROS HONORARIOS: Son las personas físicas a quienes la Junta

Directiva inscriba bajo esa categoría en virtud de sus servicios al

país o al Colegio. Estos miembros tendrán derecho a voz pero no

están autorizados para ejercer la Profesión excepto que

paralelamente ostenten una categoría que los faculte. Los Miembros

Honorarios están exentos de todo pago;

f. MIEMBROS AFILIADOS: Son las personas jurídicas que la Junta

Directiva inscriba como tales. Su inscripción deberá ser renovada

anualmente y la cuota que pagarán cada año será voluntaria. Esta

categoría no autoriza a los representantes legales para ejercer la

Profesión. Los representantes legales pueden asistir a los actos

científicos, culturales, sociales y a las sesiones de Asamblea

General como observadores;

g. MIEMBROS CORRESPONSALES: Son los Médicos Veterinarios residentes en

el extranjero, a los cuales la Junta Directiva inscriba como tales.

No están autorizados para ejercer en el país la Medicina

Veterinaria;

h. MIEMBROS AUSENTES: Son los Miembros Activos que se ausentes del país

y lo notifiquen formal y oportunamente y que la Junta Directiva

inscriba bajo esta categoría. Tendrán los derechos establecidos en

el Reglamento Interno del Fondo;

i. MIEMBROS SUSPENDIDOS: Son los Médicos Veterinarios con una morosidad

financiera con el Colegio, superior a los tres meses. La Junta

Directiva también puede aplicar esta categoría a un miembro como

corrección disciplinaria. Los Miembros Suspendidos solo tienen los

derechos establecidos en el Reglamento Interno del Fondo;

j. MIEMBROS RETIRADOS: Son los Médicos Veterinarios que no ejercen la

profesión y soliciten a la Junta Directiva se les anule su

inscripción e incorporación. Los Miembros Retirados no tienen

ningún derecho.

k. MIEMBROS PENSIONADOS: Los Médicos Veterinarios que soliciten esta

categoría a la Junta Directiva y que reúnan el requisito de tener

más de treinta años de pertenecer al Colegio o más de sesenta y

cinco años de edad, siempre y cuando no ejerzan la profesión y por

lo tanto no compitan en el mercado de trabajo profesional. Pueden

asistir a los actos científicos, culturales, sociales y a las

Asambleas Generales con voz y voto. Gozan de todos los derechos del

Fondo. No están obligados a pagar ninguna cuota al Colegio.

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