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Decreto Ejecutivo
REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA
DEL COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS
CAPITULO I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1º.-Las palabras, nombres, términos y frases que se emplean
en las disposiciones de este reglamento, se entenderán de la siguiente
forma:
a. ASESORIA PERMANENTE: Asesoría en la que un Médico Veterinario y el
establecimiento se comprometen ante el Colegio, mediante contrato; a
prestar el primero y recibir el segundo, asesoría técnica en forma
sistemática. La frecuencia, el tipo y otras características serán
definidas en el contrato y aprobadas por el Colegio;
b. BITACORA: Cuaderno de bitácora de regencia;
c. COLEGIADO: Miembro del Colegio de Médicos Veterinarios;
d. COLEGIO: Colegio de Médicos Veterinarios;
e. CUOTA ESPECIAL: Cuotas establecidas por las Agrupaciones Gremiales o
Filiales Regionales que satisfacen únicamente sus respectivos
asociados;
f. CUOTA EXTRAORDINARIA: Cuota que establece la Asamblea General con un
destino específico y que deben satisfacer todos los colegiados;
g. CUOTA ORDINARIA: Cuota mensual que deben satisfacer los miembros del
Colegio y que establece la Asamblea General;
h. DIRECTIVO: Integrante de la Junta Directiva;
i. FONDO: Fondo de Mutualidades y Contingencias;
j. INSPECTORIA: Organo del Colegio, dependiente de la Fiscalía,
encargado del control de la asesoría permanente ligada al crédito;
k. JUNTA DIRECTIVA: Junta Directiva del Colegio de Médicos
Veterinarios;
l. LEY ORGANICA: Ley No. 3455, Ley Orgánica del Colegio de Médicos
Veterinarios del diez de noviembre de 1964;
m. MEDICINA VETERINARIA: Profesión del área biológica del grupo de las
Ciencias de la Salud o Ciencias Médicas;
n. MEDICO VETERINARIO: Profesional con grado académico mínimo de
licenciado en Medicina Veterinaria;
ñ. PAPELERIA OFICIAL: Bitácoras, Protocolos, Certificados, Constancias,
Recetas y otros documentos del Colegio que la Junta Directiva
determine que deben ser usados por sus miembros;
o. PREMIO: Premio otorgado por el Colegio de Médicos Veterinarios;
p. PROFESION: Profesión de Medicina Veterinaria;
q. PROTOCOLO: Cuaderno de Protocolo de asesoría permanente;
r. REGLAMENTO O CODIGO INTERNO: Regulación interna del Colegio dictada
por la Asamblea General.
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