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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19184 >> Fecha 10/07/1989 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19184 - Articulo 2
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Artículo 2
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CAPITULO II

DEL COLEGIO

Artículo 2º.-El Colegio de Médicos Veterinarios es una entidad

pública, no estatal, con personería jurídica plena y patrimonio propio;

integrada por los Médicos Veterinarios autorizados para ejercer la

Medicina Veterinaria y sus especialidades -- parcial o integralmente

--. Su representación judicial y extrajudicial corresponde a su

Presidente o Vicepresidente, actuando conjunta o separadamente, con las

facultades que indica en artículo 1253 del Código Civil. En ausencia o

por imposibilidad de los anteriores, la representación la ejercerá el

Director Ejecutivo con las facultades que le confiere el artículo 1255

del Código Civil.

El Colegio tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y se

rige según la legislación vigente.

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