ARTÍCULO 7- Denunciantes protegidos. El derecho a ser protegido por
represalias laborales lo tendrán las siguientes personas:
a) El servidor público y ex servidor público, conforme a la definición
del artículo 2 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.
b) La persona trabajadora, sea permanente, temporal, pasante,
voluntario, exempleado, consultor.
c) Persona que está optando a un puesto de trabajo, que adquiera
información sobre lo denunciado durante etapas avanzadas del proceso
precontractual.
d) Persona que haya denunciado sin revelar su identidad, mediante una
denuncia anónima, ante cualquier instancia o mediante una denuncia pública y,
posteriormente, el empleador llegue a tener conocimiento, por cualquier medio,
de que fue la persona que denunció anónimamente.
e) Persona que fue objeto
de represalias laborales antes de la interposición de la denuncia, como medio
para impedir que esta fuera presentada, en tanto la persona denunciante haga
efectiva la denuncia y dé cumplimiento a todas las condiciones para tener el
derecho a protección por represalias laborales establecidas en el presente
artículo. En este supuesto, el juez deberá fijar un plazo determinado para la
presentación de la denuncia, al momento de ordenar la medida de protección,
para que el derecho de protección se mantenga.
Además, el fuero de protección de esta ley se aplicará a los compañeros
de trabajo, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así
como terceras personas, que estén relacionados con el denunciante en el mismo
contexto laboral y sufran represalias con motivo de la interposición de la
denuncia.
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