ARTÍCULO 8- Fuero especial de protección de la persona testigo. Toda
persona testigo tendrá derecho a ser protegida contra las represalias
laborales, en virtud de lo dispuesto en la presente ley, cuando se encuentre
bajo alguno de los siguientes supuestos:
a) Haya rendido testimonio
en un proceso penal o administrativo por presunta comisión de un acto de
corrupción, sobre hechos que haya conocido en un contexto relacionado con el
trabajo.
b) Haya sido citado u
ofrecido por la autoridad competente como testigo para brindar testimonio en un
proceso penal o administrativo por presunta comisión de un acto de corrupción,
sobre hechos que haya conocido en un contexto relacionado con el trabajo,
siempre y cuando se materialice su declaración ante la autoridad competente y
colabore eficazmente con la investigación.
Además, el fuero de protección de esta ley le aplicará a los compañeros
de trabajo, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así
como terceras personas, que estén relacionados con el testigo en el mismo
contexto laboral y sufran represalias con motivo del testimonio.
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