Buscar:
 Normativa >> Ley 10437 >> Fecha 29/01/2024 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 10437 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 8- Fuero especial de protección de la persona testigo. Toda persona testigo tendrá derecho a ser protegida contra las represalias laborales, en virtud de lo dispuesto en la presente ley, cuando se encuentre bajo alguno de los siguientes supuestos:

a) Haya rendido testimonio en un proceso penal o administrativo por presunta comisión de un acto de corrupción, sobre hechos que haya conocido en un contexto relacionado con el trabajo.

b) Haya sido citado u ofrecido por la autoridad competente como testigo para brindar testimonio en un proceso penal o administrativo por presunta comisión de un acto de corrupción, sobre hechos que haya conocido en un contexto relacionado con el trabajo, siempre y cuando se materialice su declaración ante la autoridad competente y colabore eficazmente con la investigación.

Además, el fuero de protección de esta ley le aplicará a los compañeros de trabajo, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como terceras personas, que estén relacionados con el testigo en el mismo contexto laboral y sufran represalias con motivo del testimonio.

Ir al inicio de los resultados