ARTÍCULO 6- Requisitos del fuero de protección de la persona
denunciante. Para que la persona denunciante tenga derecho al fuero de
protección previsto en esta ley, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que denuncie la presunta comisión de un acto de corrupción.
b) Que denuncie bajo la creencia razonable de que la información
proporcionada demuestra la posible comisión del acto de corrupción, con base en
las pruebas o indicios.
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