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 Normativa >> Ley 10437 >> Fecha 29/01/2024 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 10437 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6- Requisitos del fuero de protección de la persona denunciante. Para que la persona denunciante tenga derecho al fuero de protección previsto en esta ley, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que denuncie la presunta comisión de un acto de corrupción.

b) Que denuncie bajo la creencia razonable de que la información proporcionada demuestra la posible comisión del acto de corrupción, con base en las pruebas o indicios.

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