ARTÍCULO 21- Régimen sancionatorio para
los funcionarios públicos. Incurrirá en causal de responsabilidad
administrativa, el servidor público que cometa o participe en la comisión de
las siguientes conductas:
a) Realizar actos de represalia laboral en
los términos del artículo 3, inciso 5), contra las personas protegidas por esta
ley o colaboren para ello.
b) Impedir o intentar impedir, directa o
indirectamente, la presentación o tramitación de denuncias por presunta
comisión de un acto de corrupción, así como impedir, intentar impedir o
entorpecer el testimonio en el curso de una investigación penal o
administrativa.
c) Incumplir el deber de mantener la confidencialidad de la
identidad de las personas denunciantes, en los términos previstos en la Ley 8422,
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de
6 de octubre de 2004.
Las faltas indicadas serán sancionadas
conforme a lo dispuesto en los artículos 39, 40, 41, 43 y 44 de la Ley 8422,
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de
6 de octubre de 2004.
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