ARTÍCULO 17- Orientación para la persona
denunciante y testigo. La Procuraduría de la Ética Pública prestará orientación
a la persona denunciante, testigo y al público en general, sobre los canales de
denuncia, el modo de hacer uso de ellos, el derecho de protección de la persona
denunciante y testigo frente a eventuales represalias, las medidas de
protección disponibles para evitar represalias y los procedimientos previstos
para solicitar remedio de frente a represalias.
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