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 Normativa >> Ley 10437 >> Fecha 29/01/2024 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 10437 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17- Orientación para la persona denunciante y testigo. La Procuraduría de la Ética Pública prestará orientación a la persona denunciante, testigo y al público en general, sobre los canales de denuncia, el modo de hacer uso de ellos, el derecho de protección de la persona denunciante y testigo frente a eventuales represalias, las medidas de protección disponibles para evitar represalias y los procedimientos previstos para solicitar remedio de frente a represalias.

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