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 Normativa >> Ley 10437 >> Fecha 29/01/2024 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 10437 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11- Carga de la prueba. En el procedimiento instaurado ante los juzgados de trabajo, la carga de la prueba recae en la persona empleadora, por lo que corresponderá a esta demostrar la justificación de la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las medidas o conductas señaladas como represalia laboral o discriminación por la persona denunciante o testigo de un acto de corrupción.

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