ARTÍCULO 11- Carga de la prueba. En el
procedimiento instaurado ante los juzgados de trabajo, la carga de la prueba
recae en la persona empleadora, por lo que corresponderá a esta demostrar la
justificación de la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las medidas
o conductas señaladas como represalia laboral o discriminación por la persona
denunciante o testigo de un acto de corrupción.
|