ARTÍCULO 10- Vía sumarísima para el reclamo
por represalias laborales. La persona denunciante o testigo podrá acudir a los
juzgados de trabajo a hacer valer sus reclamos por las represalias laborales y
discriminaciones de las cuales haya sido objeto con motivo de la interposición
de denuncias o la participación en condición de testigo en investigaciones por
presunta comisión de un acto de corrupción, mediante el procedimiento especial
sumario previsto en los artículos 540 y siguientes de la Ley 2, Código de
Trabajo, de 27 de agosto de 1943.
La instancia tramitadora de la denuncia o
a cargo del procedimiento administrativo o penal correspondiente, a petición
del denunciante o testigo, brindará constancia de su condición, para efectos de
que pueda acreditarlo conforme al párrafo anterior de este artículo.
|