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 Normativa >> Ley 10437 >> Fecha 29/01/2024 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 10437 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10- Vía sumarísima para el reclamo por represalias laborales. La persona denunciante o testigo podrá acudir a los juzgados de trabajo a hacer valer sus reclamos por las represalias laborales y discriminaciones de las cuales haya sido objeto con motivo de la interposición de denuncias o la participación en condición de testigo en investigaciones por presunta comisión de un acto de corrupción, mediante el procedimiento especial sumario previsto en los artículos 540 y siguientes de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

La instancia tramitadora de la denuncia o a cargo del procedimiento administrativo o penal correspondiente, a petición del denunciante o testigo, brindará constancia de su condición, para efectos de que pueda acreditarlo conforme al párrafo anterior de este artículo.

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