CIRCULAR No. 10-2017
(Nota de Sinalevi:
Mediante circular N° 155-2018 del 26 de noviembre de 2018, y publicada en el
Boletín Judicial N° 8 del 11 de enero del 2019, se reiteró la presente norma.)
Asunto: Instructivo para el cobro de Subsidios por incapacidades y licencias
de la Caja Costarricense de Seguro Social.-
A TODOS LAS PERSONAS SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 111-16 celebrada el
13 de diciembre de 2016, artículo XXXI, dispuso hacer del conocimiento de las
servidores y servidoras judiciales, el Instructivo para el cobro de Subsidios
por incapacidades y licencias de la Caja Costarricense del Seguro Social, que
literalmente dice:
Instructivo para el cobro de Subsidios por incapacidades y
licencias de la Caja Costarricense del Seguro Social
"Apartado 1. Objetivo
Definir el procedimiento para el cobro del
monto correspondiente al subsidio por incapacidades y licencias de la Caja
Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), en virtud de la finalización
del Convenio entre el Poder Judicial y ese ente asegurador, a partir del 01 de
setiembre de 2016. Apartado 2. Definiciones
a. Subsidio
Suma de dinero que la CCSS paga a la persona
asegurada activa, por motivo de incapacidad por enfermedad, accidente de
tránsito, fase terminal, licencia de maternidad o cualquier otro, que así
disponga la CCSS.
b. Incapacidad
Periodo de reposo ordenado por los médicos de
la CCSS o autorizados por ésta, a la persona asegurada directa activa, por la
pérdida temporal de las facultades o aptitudes para el desempeño de las labores
habituales, con el fin de propiciar la recuperación de la salud.
c. Licencia por fase terminal
Periodo otorgado por la CCSS a la persona
trabajadora asalariada y asegurada activa, con la finalidad de que cuide a un
paciente, durante el tiempo que tarde la fase terminal, siempre que no medie
retribución alguna.
d. Licencia por maternidad
Es el período de reposo y/o adaptación a que
tiene derecho la trabajadora en estado de embarazo (gravidez) o en caso de
adopci ón, cuyo periodo se determinará en cada caso concreto conforme a la
normativa aplicable.
e. Lugar de Adscripción
Es el Área de Salud del lugar donde la
persona asegurada activa normalmente reside o trabaja y en el cual, mediante un
proceso de afiliaci ón, realiza gestiones sanitarias y administrativas y recibe
servicios de salud.
Apartado 3. Tipos de Incapacidad o Licencia
que otorga la CCSS
. Enfermedad.
. Licencias de Maternidad.
. Licencias de Fase Terminal.
. Licencia para cuido de persona menor gravemente enferma.
. Licencia extraordinaria.
. Accidentes de Tránsito
Una vez agotada la cobertura de la póliza del
Seguro Obligatorio para los Vehículos Automotores (SOA) (conforme los artículos
16 y 32 del Reglamento del Seguro de Salud: No procede el pago de subsidios por
enfermedad cuando se esté frente a los riesgos del trabajo o accidente de
tránsito. Sin embargo, el Capítulo XI del Reglamento de Licencias e
Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud -2014-, señala el
procedimiento excepcional- a seguir, una vez agotada la póliza del SOA).
Apartado 4. Cálculo del Subsidio por parte de
la CCSS para las Incapacidades por concepto de Enfermedad y Accidentes de
Tránsito
El monto del subsidio se calcula con base en
los salarios o ingresos procesados por la CCSS en los tres meses consecutivos
inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, en los cuales no
registre otras incapacidades.
El subsidio correspondiente se obtiene
multiplicando el salario promedio por 15%, luego por 4 y el resultado se divide
entre 30 (días) para obtener el subsidio diario.
Apartado 5. Los periodos a pagar por parte de
la CCSS
El pago de los subsidios por incapacidades
otorgadas por la CCSS procede a partir del cuarto día.
Sin embargo, si no una incapacidad fuere
extendida dentro de los treinta días posteriores a la precedente, el subsidio
correspondiente a la nueva incapacidad se pagará desde el primer día, es decir,
sin el rebajo de los primeros tres días (pago del periodo completo) (seg ún el
art ículo 35 del Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS).
Asimismo, si una incapacidad inicia dentro o
es continuación inmediata de una licencia por maternidad, no se rebajan los
primeros tres (3) días de dicha incapacidad.
Apartado 6. Cálculo de Subsidio por parte de
la CCSS para las Licencias de Maternidad
El monto del subsidio se calcula con base en
los salarios o ingresos procesados por la CCSS en los tres meses inmediatamente
anteriores al inicio de la incapacidad, en los cuales no registre otras
incapacidades.
Conforme el artículo 2 del Reglamento para el
Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de
Salud -2014-, al definir el concepto de licencia por maternidad, establece que:
"[.] Durante esta licencia la trabajadora, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 42º del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social,
tiene derecho a devengar el mismo salario que recibiría si estuviera laborando,
por lo cual la Caja Costarricense del Seguro Social paga el 50% del salario y
el patrono paga el otro 50% del salario".
Las licencias por concepto de maternidad se
pagan completas, sin rebajo de los tres primeros días.
A toda asegurada activa, se le extender á una
licencia por maternidad o adopción, cuyo periodo se determinar á en cada caso
concreto conforme a la normativa aplicable.
La Dirección Ejecutiva por circulares N.°
45-2016 y 59-2016 del 10 de mayo y del 27 de junio, ambas del 2016
respectivamente, comunicó que las incapacidades por maternidad deben ser
emitidas hasta por un máximo de 123 días, por lo que, cuando se les entregue el documento, deben verificar que
sea por ese periodo, ya que la CCSS cancelará únicamente hasta esa cantidad de
días.
Apartado 7. Cálculo del Subsidio por parte de
la CCSS para las Licencias de Fase Terminal, Cuido de Persona Menor Gravemente
Enferma y Extraordinaria
El subsidio correspondiente se calcula con
base en el promedio de los salarios consignados en las planillas procesadas por
la CCSS, durante los tres meses inmediatamente anteriores a la licencia, en los
cuales no registre otras incapacidades. El monto del subsidio, será el
siguiente:
. Hasta dos salarios base establecidos en la Ley Nº 7337, de 5 mayo de
1993 (oficinista 1), según Ley del Presupuesto Nacional, percibirán el cien por
ciento (100%) del promedio del ingreso.
. Sobre el exceso de dos salarios y hasta tres salarios base establecidos
en la Ley Nº 7337, de 5 mayo de 1993, percibirán el ochenta por ciento (80%)
del promedio del ingreso.
. Sobre el exceso de tres
salarios base establecidos en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, percibirán
el 60% promedio del ingreso.
Las licencias que se otorgan al asalariado
para cuidar a un paciente en fase terminal, se pagan completas, sin rebajo de
los tres primeros días.
El salario que debe utilizarse como base de
cálculo para el pago que realiza la CCSS, con motivo del Subsidio contemplado
en el artículo 5 de la Ley N° 7756 (reformado por la Ley Nº 8600 de 17 de
setiembre de 2007), es el correspondiente al "auxiliar administrativo" del
Poder Judicial, de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del artículo
2° de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993.
Apartado 8. Trámite para la presentación de
la boleta de incapacidad
En este proceso intervienen el Centro de
Salud que emite la incapacidad, la persona servidora judicial incapacitada, la
oficina donde la persona labora, la Dirección Ejecutiva y la Dirección de
Gestión Humana.
1- El Centro de Salud emite la boleta de
incapacidad con el periodo de reposo otorgado por el médico.
2- La persona servidora judicial deberá
verificar que exista coincidencia entre la cantidad de días en números y letras del
periodo de incapacidad, así como la correcta indicación
de sus datos personales (cédula, nombre, firma del Auxiliar de Registros Médicos y sello del Centro de Salud).
3- La CCSS registra la incapacidad de la persona
servidora judicial en el sistema Registro, Control y Pago de Incapacidades
(RCPI) de la CCSS.
4- En caso de que la incapacidad sea
extendida por el Servicio de Salud del Poder Judicial, la persona trabajadora
debe presentar la incapacidad para el refrendo en el Centro de Salud donde se
encuentra adscrito.
5- La oficina donde labora la persona
servidora deberá verificar que la boleta de incapacidad contenga el respectivo
refrendo de la CCSS (sello del Centro de Salud al cual se encuentra adscrita la
persona).
6- En el sistema RCPI, la CCSS registra las
incapacidades y hace los cálculos de los diferentes subsidios para todas las
personas aseguradas cubiertas por el Seguro de Salud.
7- La CCSS realiza el depósito del subsidio
directamente en la cuenta bancaria registrada por cada persona asegurada, ante
la CCSS.
8- La persona servidora judicial en un plazo
no mayor de tres días hábiles, a partir del inicio de la incapacidad o
licencia, debe presentar la boleta de incapacidad o licencia en la oficina donde
labora.
9- La oficina donde labora la persona
servidora se encargar á de registrar, escanear y adjuntar en el Sistema de
Proposición Electrónica de Nombramientos (denominada PIN) las boletas de
incapacidad, así como remitirlas a la Dirección Ejecutiva.
Apartado 9. Trámite de validación de la
boleta de incapacidad
Una vez ingresada en la PIN y remitida la
boleta de incapacidad, la Dirección Ejecutiva realizará el siguiente
procedimiento:
1. Verificar la coincidencia de la cantidad de
días en números y letras del periodo de incapacidad.
2. Revisar que el registro de los datos contenga
número de cédula, nombre, firma del Auxiliar de Registros Médicos y sello del
Centro de Salud.
3. La Dirección Ejecutiva almacenará la boleta
de incapacidad física. Apartado 10. Trámite para el pago del subsidio
1. La CCSS realizará los cálculos del
subsidio según el tipo de incapacidad o licencia para cada persona servidora
judicial, cuando el mismo corresponda pagarse.
2. La CCSS depositar á los subsidios a las
cuentas clientes que las personas empleadas judiciales hayan determinado para
tal efecto.
3. La CCSS realiza de forma periódica y en
días hábiles los depósitos de los subsidios a todas las personas aseguradas que
son objeto del mismo, por lo que no existe un día específico de depósito en
particular.
4. Los depósitos de subsidio que realiza la
CCSS pueden ser en tractos, según el período de incapacidad o licencia
otorgado.
5. La persona servidora judicial recibirá en
el correo electrónico señalado, un aviso automático generado por el sistema
SIGA, que le informará del trámite por parte de la CCSS de la incapacidad o
licencia según corresponda.
6. Si la cuenta bancaria está cerrada,
bloqueada o presenta alguna otra situación particular que imposibilite el
depósito del subsidio, será responsabilidad de la persona servidora judicial
actualizar los datos ante la CCSS, para que el subsidio le sea depositado.
7. Para este trámite cuenta con seis meses a
partir del último día de la incapacidad para efectuar el reclamo, transcurrido
dicho plazo, la persona servidora no podrá cobrar el subsidio correspondiente
(prescripción del derecho).
Lo anterior, de conformidad con el artículo
61 de la Ley Constitutiva de la CCSS.
8. La imposibilidad del cobro por haber
operado la prescripción o cualquier otra causa, no impide al Poder Judicial la
recuperación de los dineros que por concepto de incapacidad o licencia, pagó a
la persona servidora como licencia con goce de salario.
9. El Poder Judicial no interfiere en ningún
momento en el proceso de cálculo del subsidio por parte de la CCSS.
Apartado 11. Procedimiento de cobro del monto
correspondiente al subsidio o licencia por parte del Poder Judicial
1- Cuando la persona servidora judicial se
encuentre incapacitada, el Poder Judicial cancelará lo necesario hasta
completar su salario a partir del monto que reciba de la CCSS.
2- La CCSS remitirá un archivo
quincenalmente, con el detalle de los subsidios tramitados a las personas
servidoras judiciales, en un periodo específico, con el fin de que el Poder
Judicial pueda recuperar los montos correspondientes por subsidio que haya
cancelado en lugar de la CCSS.
Es importante indicar que las incapacidades
que se comuniquen serán las depositadas a partir del 01 de setiembre del 2016 y
cuyo periodo de incapacidad inicie en esa misma fecha o con posterioridad a
ella. En lo que respecta a incapacidades con fecha de inicio anterior a la
finalización del convenio, éstas serán canceladas en su totalidad al Poder
Judicial y se tramitarán con el procedimiento anterior, en virtud de la
vigencia del Convenio hasta el 31 de agosto de 2016.
3- La Dirección de Gestión Humana validará el
archivo enviado por la CCSS, con el fin de incluirlo en el Sistema SIGA.
4- La Dirección de Gestión Humana comunicar á
a las personas servidoras judiciales, por medio de un correo electrónico
automático, a la cuenta señalada para tal efecto, las incapacidades que se
registren y el eventual monto del subsidio en caso de que la CCSS reporte dicho
dato, e indicar á que en las próximas quincenas se recuperar á lo
correspondiente por parte del Poder Judicial, por medio de deducción automática
en la planilla siguiente o subsiguientes, hasta completar el monto por
recuperar.
Es obligación de la persona servidora judicial
mantener actualizado en el Sistema GH-En Línea, al menos una cuenta de correo
electrónico en la cual pueda recibir notificaciones del Poder Judicial. En caso
de que la persona servidora, por la naturaleza de sus funciones, no cuente con
correo electrónico institucional o no pueda acceder a esta de manera regular,
deberá ingresar en el sistema GHEn Línea, una cuenta de correo electrónico
personal (externa).
5- En el proceso de pago se realizará el
rebajo del monto correspondiente al subsidio denominado Rebajo de subsidio
por incapacidad.
6- Las deducciones se realizarán en forma
quincenal y automáticamente, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Superior
en la Sesión N°102-15 del 19 de noviembre de 2015, artículo LXXX, en el
siguiente orden:
1. Impuesto de Renta
2. Fondo de Jubilaciones y Pensiones
3. Seguro de Enfermedad
4. Ahorro Obligatorio Banco Popular
5. Subsidio por incapacidad
6. Pensión Alimentaria
7. Embargos
8. Y demás deducciones voluntarias (Bancos,
Cooperativas, Asociaciones, Colegios Profesionales y otros).
7- Es importante recordar que las deducciones
correspondientes a los subsidios, se podrán aplicar sin perjuicio, de que la
suma depositada por el Poder Judicial como salario líquido no cubra la
totalidad de las obligaciones voluntarias, para lo cual la persona incapacitada
deberá proceder con los pagos de sus compromisos, a partir del monto que recibe
de la CCSS por concepto de subsidio.
8- Los pagos de subsidio no se consideran
como anticipos o pagos hechos en exceso por el patrono, por tanto no se puede
aplicar la deducción según lo establece el artículo 173 del Código de Trabajo,
el cual indica que las deudas que el trabajador contraiga con el patrono por
concepto de anticipos o por pagos hechos en exceso, se amortizarán durante la
vigencia del contrato en un mínimo de cuatro períodos de pago y no devengarán
intereses. En razón de lo anterior, el monto correspondiente al subsidio no se
podrá aplicar en tractos y se recuperará de forma inmediata en la quincena
siguiente o subsiguientes a la comunicación del depósito del subsidio por parte
de la CCSS.
9- También debe considerarse el caso de las
personas servidoras judiciales con el cumplimiento de los requisitos (al menos
uno) para acogerse a su derecho a la jubilación, de manera que, previo al
disfrute de ese derecho de retiro, se deben determinar los eventuales montos
adeudados al Poder Judicial, por concepto de subsidio por incapacidades o
licencias, con el propósito de recuperar oportunamente esos montos.(Circular N°
55-2016, en virtud de la Sesión del Consejo Superior N° 16-16 celebrada el 18
de febrero de 2016, artículo XCV).
10- En caso de renuncia, despido, cese de
nombramiento por espacio de seis meses, jubilación por incapacidad absoluta y
permanentemente u otro motivo que finalice definitivamente la relación laboral
con el Poder Judicial, la Dirección de Gestión Humana determinar á los posibles
montos pendientes de recuperar, por concepto de subsidio de incapacidades o
licencias, con el fin de remitir a la Dirección Jurídica para que continúen con
el proceso mediante cobro administrativo del monto correspondiente.
11- En caso de que la persona servidora
mantenga un saldo pendiente por concepto incapacidad o licencia y solicite un
permiso sin goce de salario o prórrogas por el plazo mayor a un mes, deber á
cancelar previamente la suma adeudada por concepto de subsidio. Lo anterior, de
conformidad con la Sesión del Consejo Superior N° 42-15 del 5 de mayo de 2016,
Artículo XXXV, publicada mediante la Circular N° 97-2015 del 4 de junio del
2015.
Apartado 12. Trámite de las diferencias de lo
pagado por la CCSS y lo calculado por parte del Poder Judicial
En caso que el monto pagado por la CCSS a la
persona servidora judicial por concepto de subsidio por incapacidad o licencia,
resulte inferior al que le correspondía, conforme a los cálculos de
verificación del Poder Judicial, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Posterior a la aplicación de las
deducciones automáticas por el monto correspondiente al subsidio por
incapacidad o licencia, la Dirección de Gestión Humana extraerá del sistema
informático, los reportes con las incapacidades que presenten diferencias en el
pago esperado por el Poder Judicial y el monto depositado por la CCSS a la
persona servidora.
b) La Unidad de Deducciones de la Dirección
de Gestión Humana, remitir á mediante resolución de cobro al Macroproceso
Financiero Contable, el detalle de las incapacidades o licencias que presenten
diferencias en el pago esperado, así como aquellas de las cuales no se haya recibido
pago alguno por parte de la CCSS en el mes siguiente a la fecha de finalización
de la incapacidad o licencia y que se encuentren registradas en el sistema de
Proposición Electrónica de Nombramientos (denominado PIN). Lo anterior con la
finalidad de que el Macroproceso Financiero Contable, realice el trámite de
cobro correspondiente.
c) En caso de negativa de la CCSS al pago
requerido, el Macroproceso Financiero Contable comunicar á lo resuelto a la
Dirección Jurídica para el análisis y eventual ejercicio de los recursos que
correspondan.
d) Las jefaturas tendrán un plazo de tres
días a partir del recibo de la boleta de parte de la persona servidora (quien
tendrá tres días para su entrega según punto 8. del apartado denominado Trámite
para la presentación de la boleta de incapacidad), para el debido registro en
el Sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN), con el fin de que
se calcule lo que eventualmente el Poder Judicial deba recuperar.
e) La Dirección de Gestión Humana remitir á
quincenalmente a la Dirección Ejecutiva, un listado de las incapacidades o
licencias que no fueron registradas por las jefaturas en el Sistema PIN y que
sí fueron canceladas por la CCSS, con el fin de que en el mes siguiente al
recibo del listado, comunique a la Inspección Judicial para lo correspondiente.
Apartado 13. Cobro del monto correspondiente
al subsidio por Salario Escolar
En este proceso la CCSS realizará el depósito
del monto correspondiente al subsidio por salario escolar a la persona
servidora judicial, aproximadamente en el mes de junio de cada año, según lo
indicado por esta Entidad Social. Por lo anterior, la Dirección de Gestión
Humana realizará la deducción automática del monto respectivo, siguiendo un
procedimiento similar al de subsidio, el cual se detalla a continuación:
1. En el mes de enero de cada año, el Poder
Judicial pagará lo correspondiente al Salario Escolar acumulado durante el año
anterior y le aplicará las deducciones de ley (Seguro de Enfermedad y
Maternidad, Banco Popular y Fondo de Jubilaciones y Pensiones), así como las
deducciones voluntarias respectivas.
2. La CCSS remitirá un archivo con el detalle
de los subsidios correspondientes al salario escolar cancelados a las personas servidoras
judiciales, con el fin de que el Poder Judicial pueda recuperar del salario de
las personas servidoras, los montos que correspondan por ese concepto.
3. La Dirección de Gestión Humana validará el
archivo enviado por la CCSS, con el fin de incluirlo en el SIGA.
4. La Dirección de Gestión Humana comunicar á
a las personas servidoras judiciales, por medio de un correo electrónico
automático a la cuenta señalada para tal efecto, el monto de subsidio por
concepto de salario escolar acreditado en su momento por la CCSS, e indicar á
que en las próximas quincenas se recuperará lo correspondiente por parte del
Poder Judicial, por medio de deducción automática en la planilla siguiente o
subsiguientes, hasta completar el monto por recuperar.
Es obligación de la persona servidora
judicial mantener actualizado en el Sistema de GH-En Línea, al menos una cuenta
de correo electrónico en la cual pueda recibir notificaciones del Poder
Judicial. En caso de que la persona servidora, por la naturaleza de sus
funciones, no cuente con correo electrónico institucional o no pueda acceder a
esta de manera regular, deberá ingresar en el sistema GH-Línea, una cuenta de
correo electrónico personal (externa).
5. El proceso de pago a cargo de la Dirección
de Gestión Humana, realizará el rebajo respectivo denominado "Rebajo de
subsidio por salario escolar".
6. El monto deducido automáticamente en la
planilla se rebajará al saldo por cobrar que tenga la personas servidora por
concepto del salario escolar correspondiente al subsidio de incapacidad.
Apartado 14. Recuperación de las cuotas
patronales sobre incapacidades (9.25%)
En este proceso la CCSS realizar á el
depósito del subsidio en la cuenta bancaria designada por el Poder Judicial,
para cada incapacidad registrada; por lo cual, la Dirección de Gestión Humana
extraer á del módulo de incapacidades del sistema SIGA-GH, una resolución con
el detalle de las boletas de incapacidad pagadas por la CCSS y el monto
respectivo.
Ese reporte ser á remitido al Macroproceso
Financiero Contable para los trámites de cobro correspondientes.
Apartado 15. Consideraciones a partir de la
finalización del convenio
a. Subsidio para las personas servidoras
extranjeras:
Es responsabilidad de la persona extranjera
dirigirse a la CCSS, para que esta entidad social le asigne un número de
asegurado llamado DIMEX, el cual deberá suministrar al Poder Judicial para los
trámites internos correspondientes.
Asimismo, deberá inscribir su cuenta bancaria
en la CCSS para el depósito de los subsidios por incapacidad o licencia y lo
correspondiente al salario escolar.
b. Detalle de deducción por Incapacidad:
La persona servidora judicial podrá observar
en el desglose de su planilla, la deducción del monto correspondiente al
subsidio por incapacidad o licencia, con el nombre de "Rebajo de Subsidio por
Incapacidad" y la deducción
correspondiente al salario escolar, se observar á como "Rebajo de subsidio por
salario escolar".
c. Permisos sin goce de salario:
Cuando la persona servidora judicial gestione
un permiso sin goce de salario por más de quince días hábiles, éste modifica el
estado laboral, por lo que si al mismo tiempo se presenta una incapacidad, ésta
no será incluida en el Sistema SIGA ni tramitada por la Dirección de Gestión
Humana. Lo anterior, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento para el
Pago de Incapacidades por Enfermedad y Maternidad a Empleados del Poder
Judicial -aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 028-02 del 24 de junio de
2002, artículo XVII-.
d. Pago de salario para servidoras judiciales
con licencia de maternidad que su nombramiento ha finalizado:
Cuando una servidora judicial se encuentre
gozando de licencia por maternidad y su nombramiento finalice antes del periodo
otorgado, el Poder Judicial cancelar á lo correspondiente al salario completo
durante el período de dicha licencia y a su vez recuperar á, contra la persona
beneficiaria del aporte económico, el monto correspondiente al subsidio, una
vez verificado el depósito realizado por parte de la CCSS.
e. Atención de consultas por parte de la
CCSS:
Cuando una persona servidora judicial
presente alguna duda o consulta relacionada con las incapacidades o licencias
otorgadas, debe dirigirse a la sucursal de la CCSS donde se encuentra adscrito,
o al Poder Judicial según corresponda.
f. Medio de pago:
El único medio del Poder Judicial, para
recuperar el monto correspondiente al subsidio percibido indebidamente por una
persona servidora judicial activa, será mediante rebajo en la planilla; no
obstante, en forma exclusiva para el caso de ex servidores judiciales, se podrá
utilizar la figura de entero de gobierno a la cuenta designada por el Poder
Judicial para tal efecto, lo cual fue aprobado por el Consejo Superior mediante
Sesión N° 11-11 del 15 de febrero de 2011, artículo XLVII.
g. Aporte patronal a la Asociación
Solidarista de Servidores Judiciales (ASOSEJUD):
En situaciones donde la persona servidora
judicial presente deducciones por el monto correspondiente a subsidios por
incapacidad o licencia y su salario en la quincena no alcance para cubrir la
deducción del aporte a la ASOSEJUD, el Poder Judicial aportará el porcentaje
correspondiente al Patrono (2.33%). En lo que respecta al aporte obrero, le
compete a cada persona trabajadora coordinar con dicha Asociación lo
correspondiente al pago.
h. Boletas de incapacidad otorgadas por el
INS en caso de Accidentes de Tránsito:
Si la persona servidora judicial sufre un
accidente de tránsito y es incapacitada por el INS, también deber á presentar a
su jefatura, la boleta de incapacidad extendida por la CCSS.
Apartado 16. Disposiciones Finales
Será obligación de las jefaturas y personas
encargadas de oficina, la divulgación y aplicación del procedimiento
institucional de trámite de incapacidades y licencias, a todo el personal que se
encuentre a su cargo.
Todos los puntos contenidos en este
instructivo serán de aplicación hasta tanto se modernicen los procesos de
trámite de licencias e incapacidades."
San José, 31 de enero de 2017