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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 017 del 27/01/2025
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 017
 
  Dictamen : 017 del 27/01/2025   

27 de enero de 2025


PGR-C-017-2025


 


Señor


Roberto Salas Acuña


Subdirector Ejecutivo a.i


Instituto de Fomento Cooperativo


 


Estimado señor:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. SDE-0069-2025 de 16 de enero de 2025, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:


 


“Si con base en los artículos 1 y 155 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, que habilitan al Instituto en función del interés social que tienen las cooperativas y del apoyo cooperativo que debe de darse y propiciar las condiciones requeridas, ¿si el INFOCOOP puede desarrollar programas especiales con recursos vía reglamento de forma directa o bien deben de otorgarse esos recursos a través de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para las cooperativas que hayan sido afectadas por motivo de estados de emergencia que declara el Gobierno de la República?”


 


            Conforme con nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano consultivo, técnico-jurídico de la Administración Pública, y en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de esa Ley en el desempeño de la función consultiva.


 


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite, cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano ni asuntos de interés particular o personal del funcionario que plantea la consulta. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre muchos otros).


 


            Aunque podría entenderse que la consulta implica interpretar las competencias de INFOCOOP en relación con el manejo de una emergencia declarada, lo cierto es que la pregunta formulada se refiere al modo en el que deben manejarse y administrarse los fondos públicos que la institución puede destinar a la atención de una emergencia. Y, sobre esa materia, el adecuado manejo de los fondos públicos, la Contraloría General de la República ostenta una competencia exclusiva y excluyente, sobre la cual, conforme con lo dispuesto en el artículo 5° de nuestra Ley Orgánica, la Procuraduría no puede pronunciarse.


 


Al respecto, hemos señalado:


 


“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto,  en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de la Hacienda Pública y legislativamente, de conformidad con su Ley Orgánica, artículos  4 y 12,  por lo que los criterios que emite son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública, lo cual se ve claramente plasmado en el citado artículo 12 que establece:


La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplados en esta ley. Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquier otra disposición de los sujetos pasivos que se le opongan.” (Dictamen no. C-339-2005 de 30 de setiembre de 2005. La negrita no corresponde al original. En igual sentido dictámenes nos. C-071-2009 de 13 de marzo del 2009, C-219-2014 de 18 de julio de 2014, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016, C-045-2020 de 10 de febrero de 2020, PGR-C-146-2023 de 31 de julio de 2023, entre muchos otros).


 


El artículo 8° de la Ley Orgánica de la Contraloría, dispone que la Hacienda Pública estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos. Por lo que, resulta claro que, la Contraloría, en su condición de órgano rector de control de la hacienda pública, es competente para atender consultas como ésta, que impliquen determinar cómo y en qué condiciones pueden utilizarse los fondos de INFOCOOP para la atención de una emergencia.


 


            Con base en lo expuesto, la consulta es inadmisible y lamentablemente nos encontramos imposibilitados a emitir el dictamen requerido.


 


            De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                       Elizabeth León Rodríguez


                                                                       Procuradora


ELR/ysb


Cód. 534-2025