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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 295 del 16/12/2024
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 295
 
  Dictamen : 295 del 16/12/2024   

16 de diciembre de 2024


PGR-C-295-2024


 


Señor 


Gilberto Campos Cruz


Diputado


Partido Liberal Progresista


 


Estimado señor: 


 


            Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio PLP-GCC-0612-11-2024 del 27 de noviembre de 2024, por medio del cual nos plantea una consulta relacionada con la renuncia masiva de médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).


 


            Nos indica que se ha informado sobre la posibilidad de que, de forma masiva, médicos de la CCSS presenten su renuncia para, posteriormente, ser recontratados bajo el esquema de salario global, lo que representaría un aumento salarial significativo en comparación con el que actualmente perciben. 


 


            En concreto, nos consulta lo siguiente:


 


        “Desde el punto de vista jurídico, ¿es esta práctica compatible con el marco legal vigente, y a la luz de qué instrumentos normativos o principios legales se podría determinar su legalidad o ilegalidad?


        Esta práctica que en resumen se circunscribe a renunciar, esperar un mes y pedir la recontratación ¿tiene algún impacto en el resto del sector público, incluyendo a los 3 poderes de la República respecto de la aplicación de derechos laborales y fundamentales de los demás funcionarios?”


 


            Como hemos señalado en otras oportunidades (por ejemplo, en nuestros pronunciamientos OJ-026-99, OJ-013-2015, OJ-041-2020 y PGR-OJ-109-2024), esta Procuraduría despliega su función asesora con respecto a la Administración Pública.  En ese sentido, nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982), dispone, en su artículo 4, que Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (El subrayado es nuestro). 


 


            De la norma transcrita queda claro que esta Procuraduría General sólo está facultada para emitir dictámenes a petición de los jerarcas de la Administración Pública, dictámenes a los cuales el artículo 2 de la citada ley les atribuye efectos vinculantes. En este caso, no estamos frente a una consulta planteada por un jerarca de la Administración Pública, sino por un diputado en ejercicio de labores de control político, por lo que, en principio, la consulta sería inadmisible.


 


            A pesar de lo anterior, esta Procuraduría ha tenido como práctica administrativa atender las consultas que nos formulen los diputados −mediante pronunciamientos no vinculantes− en virtud de la importancia del cargo que ejercen y de las funciones que les han sido encomendadas constitucionalmente. 


 


Sin perjuicio de lo expuesto, hemos sostenido también que las consultas planteadas por los legisladores deben cumplir ―al igual que las demás gestiones consultivas formuladas por los jerarcas administrativos―, ciertos requisitos de admisibilidad.  Dentro de esos esos requisitos se encuentra que las consultas no estén referidas a casos concretos, ni que se encuentren orientadas a que nos pronunciemos sobre la validez de una decisión específica ya adoptada por la Administración; no deben pertenecer a la competencia asesora prevalente de otro órgano; no deben estar relacionadas con asuntos sobre los cuales exista una resolución pendiente de resolver ante los Tribunales de Justicia o ante la propia Administración; ni deben  versar sobre conflictos o diferencias jurídicas entre particulares.  En ese sentido pueden consultarse, entre otras, la OJ-038-2018 del 26 de abril del 2018, la OJ-030-2019 del 29 de abril del 2019; la OJ-029-2020 del 5 de febrero del 2020, y los dictámenes PGR-OJ-325-2021 de 25 de noviembre del 2021 y PGR-C-055-2023 del 17 de marzo del 2023.


 


            En este caso, es público y notorio que la consulta versa sobre un conflicto específico que se encuentra en discusión tanto en vía administrativa, como judicial (por los recursos de amparo planteados contra decisiones administrativas adoptadas en relación con el tema), conflicto que se circunscribe, directa o indirectamente, a determinar la validez de la presunta práctica adoptada por algunos funcionarios de la CCSS de renunciar a su puesto, esperar un mes, y pedir su recontratación.  Por ello, la gestión consultiva resulta inadmisible.


 


Cordialmente,






Julio César Mesén Montoya   


Procurador


JCMM/hsc